Trámite para la solicitud de cesión de uso de plataforma elevadora de titularidad comarcal, por parte de los Ayuntamientos, según Ordenanza General reguladora de la utilización de infraestructuras comarcales.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ordenanza General reguladora de la utilización de infraestructuras comarcales, B.O.P. de Huesca nº. 249 el 30 de diciembre de 2005 y posteriores modificaciones.
CONDICIONES DE LAS SOLICITUDES
Ø Las solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de enero del año para el que se requiere la cesión de uso, si bien la confirmación de disponibilidad por parte de Comarca no se llevará a cabo hasta los 60 días anteriores a la fecha de inicio del uso.
Ø Las solicitudes que no sean formuladas con una anterioridad mínima de diez días a la fecha de utilización del equipamiento no tendrán garantizada su disponibilidad.
Ø La instancia de solicitud deberá incluir todos y cada uno de los datos que aparecen en el modelo de solicitud y se presentará a través de la sede electrónica en los plazos que se indican en el apartado anterior. No se admitirá ninguna solicitud en la que no se indiquen los datos de la persona que hará uso del equipo y/o que no venga firmada por el mismo.
Ø En el supuesto de existir dos o más solicitudes para la cesión de uso en la misma fecha, tendrá preferencia la solicitud del Ayuntamiento que no haya dispuesto de ese material durante las mismas fechas en el año o años anteriores, siempre y cuando se haya realizado la solicitud con un mínimo de 60 días de antelación a la fecha de inicio del uso.
Ø La confirmación de solicitud será realizada por parte de la Comarca mediante la remisión al Ayuntamiento del documento de solicitud firmado por los responsables comarcales.